DECRETO 344 DE 01 JULIO 2017

Decreto 344 de 2017 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio del cual se expiden normas prudenciales a los Fondos de Empleados de categoría plena (FONDAR) para el desarrollo de la actividad de ahorro y crédito; resaltamos los aspectos más importantes de esta regulación y adjuntamos los archivos que ustedes como asociados podrán consultar para que puedan estar bien informados… si desea seguir leyendo clic aquí..

1. La clasificación anual de los Fondos de Empleados en categoría básica, intermedia y plena, por los activos a 31 de diciembre de cada año, será dada a conocer a más tardar el 31 de marzo de cada año empezando en el año 2018. A la fecha la publicación de la clasificación con corte a 31 de diciembre de 2016 se encuentra publicada en la página web de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

2. Para efectos de revisar la reclasificación de los fondos de empleados de categoría intermedia a plena, se dispone a través del SICSES un formato donde deberán reportar la redacción del vínculo de asociación de la organización, el cual será revisado bajo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley 1481 de 1989 modificado por la Ley 1391 de 2010 y lo indicado por el Decreto 344 de 2017. En todo caso se aclara que “el hecho de que un fondo de empleados tenga asociados pensionados o extrabajadores o más de una empresa patronal, no determina que sea reclasificado en categoría plena. En este evento se deberá demostrar por parte del Fondo de Empleados la relación que tienen entre sí con la empresa que genera el vínculo, que ya existía su vinculación como asociado al fondo de empleados cumpliendo con los presupuestos establecidos en el artículo 2 de la Ley 1391 del 2010 y la contribución para el desarrollo de su objeto social.”

3. El indicador de solidez mínimo de los fondos de empleados de categoría plena será del nueve por ciento (9%), el cual deberá cumplirse a partir del 1° de marzo de 2019.

4. Para efectos del cálculo del patrimonio adicional, la Superintendencia impartirá instrucciones en diciembre de 2017, relativas al documento compromiso, de que trata el literal a) del presente numeral, con el fin de que puedan evaluarse y de ser el caso, someterlas a consideración de las asambleas ordinarias de 2018.

5. Los limites a los cupos de crédito en los fondos de empleados de categoría plena, estará con un mismo asociado o grupo conectado de asociados, directa o indirectamente, hasta el 10% del patrimonio técnico en operaciones activas de crédito que, conjunta o separadamente, si la única garantía de la operación es el patrimonio deudor. Sin embargo, cuando las operaciones respectivas cuenten con garantías o seguridades admisibles suficientes, las operaciones de lo que trata el presente numeral pueden alcanzar hasta el 15% del patrimonio técnico de la entidad. Es importante aclarar que para efectos de este cupo del 10% y 15% del patrimonio técnico, el valor de cada uno de los créditos se computará neto de provisiones, y de los aportes sociales y ahorro permanente del respectivo asociado.

Para continuar leyendo clic en los siguientes enlaces.

No Comments

Post A Comment