CRÉDITO PARA COMPRA DE VIVIENDA
Finalidad: El crédito de vivienda tiene como objetivo establecer las normas que regulen las relaciones entre los asociados y “FONDAR” con el propósito de suministrar oportunamente a los asociados de acuerdo con las políticas y principios del fondo y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento. Para el otorgamiento de estas operaciones se observará lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias.
Se otorgarán créditos para:
- Compra de vivienda nueva o usada.
- Cancelación o liberación de gravamen de cartera hipotecaria con entidades financieras y/o personas naturales o jurídicas.
- Mejoras locativas en inmueble de propiedad del asociado.
POLÍTICAS GENERALES PARA EL CRÉDITO DE VIVIENDA
- El crédito de vivienda buscará el mejoramiento de la calidad de vida del asociado y su grupo familiar, mediante el otorgamiento de préstamos en condiciones favorables para el asociado y “FONDAR”.
- El servicio de crédito de vivienda se prestará de acuerdo a la disponibilidad de recursos y presupuesto asignado.
- La colocación de los recursos se hará de acuerdo con la capacidad de pago del solicitante, buscando democratizar y racionalizar el crédito, evitando la concentración del riesgo.
CRÉDITOS PARA COMPRA DE VIVIENDA Y/O CANCELACIÓN DE DEUDA HIPOTECARIA
Cupo: Hasta 500% del valor de los aportes y los ahorros permanentes. El monto máximo de este préstamo será de 300 S.M.M.L.V. ($ 221.315.100)
Tasa Interés: 1.0% mensual.
Plazo: Hasta un máximo de 10 años. 120 meses.
Garantía: Pagaré, Fondo de Garantías Crediticias e hipoteca en Primer Grado.
Requisito: Es necesario contar con capacidad de pago.
Documento soporte: Fotocopia de los dos últimos desprendibles de pago de nómina, e hipoteca en primer grado de la vivienda.
CRÉDITOS PARA MEJORAS LOCATIVAS.
Plazo: Hasta un máximo de 4 años. 48 meses.
Monto: Hasta el 300% del valor de los aportes y los ahorros permanentes. El monto máximo de este préstamo será de 50 S.M.M.L.V. ($ 36.885.850)
Tasa de Interés: La tasa será del 1.0% mensual sobre saldos vencidos. El interés de mora será del 1.0%.
Requisitos: El solicitante deberá aportar certificado de Libertad y el proyecto de reforma y las cotizaciones respectivas. Se realizará una visita domiciliaria previa y posterior para verificar la inversión, de lo contrario se cobrará la tasa del interés del crédito ordinario incrementada en un punto.
Garantías: Pagaré y Fondo de Garantías Crediticias.
DOCUMENTOS REQUERIDOS.
Para el estudio y aprobación del crédito el asociado debe presentar los siguientes documentos:
- Escritura del inmueble que se va a adquirir, si se trata de vivienda usada.
- Certificado de Tradición y Libertad del inmueble con fecha de expedición no mayor a 5 días.
- Promesa de compra-venta, con reconocimiento de documento ante notaría.
- Y cualquier otro documento que se requiera de acuerdo a las condiciones especiales de cada negociación.
Para liberación de gravámenes hipotecarios: además del los literales 1 y 2 anteriores, se requiere:
- Certificación de la entidad financiera sobre el valor de la deuda hipotecaria, con vigencia no mayor a 30 días y/o de la persona natural o jurídica cuyo favor haya sido otorgado el gravamen.
Para mejoras locativas:
- Certificado de Tradición y Libertad con fecha de expedición no mayor a 5 días.
- Contrato civil de obra y/o una cotización de la obra a realizar.
- Visita domiciliaria y control de la inversión.
SEGUROS.
Todo crédito para compra de vivienda debe estar amparado contra todo riesgo por el valor comercial del inmueble contratado con una compañía de seguros a favor de “FONDAR”, el cual debe permanecer mientras el crédito esté vigente.
DESEMBOLSO DEL CRÉDITO.
El desembolso del crédito estará sujeto a la disponibilidad de recursos del fondo de vivienda descrito en el Artículo 35 del presente Reglamento y que se encuentren en su totalidad constituida y aprobada las respectivas garantías. Podrá darse un anticipo del 50% del dinero a la firma de la promesa de compra-venta.